Guía de Tramites en OSAP
 
A continuación le detallamos los pasos prácticos para las principales tramitaciones en la OSAP.
 

Acreditación. Los beneficiarios de la OSAP tienen una credencial que los identifica como tales. Cada vez que usted o sus familiares beneficiarios recurran a un Centro Médico, Instituto de Especialidades, Laboratorio de Análisis Bioquímicos, Farmacias adheridas o visiten a un profesional de la cartilla de prestadores, deberán mostrar la credencial que los acredite ser beneficiario de la OSAP.

Recomendaciones:

  • Llevar junto con la credencial, el documento de identidad.
  • En caso de extravío o robo de la tarjeta, el beneficiario deberá presentar en OSAP la correspondiente denuncia policial y solicitar su inmediata reposición o solicitar confección de nuevo carnet en caso de ingresos dentro del grupo familiar primario o carnet vencido para hijos de afiliados mayores de 21 años y hasta 25 años estudiantes.
  • El prestador, deberá marcar con un carbónico el embozado de la credencial sobre los documentos presentados, (recetas, bonos de consultas, bonos para análisis bioquímicos, bonos para estudios, etc.) a fin de poder luego facturar la prestación a OSAP.

Prestaciones Directas. Para ser atendido por un profesional, seleccione al médico de la cartilla según la especialidad correspondiente y la zona de su preferencia. Llame al consultorio directamente y solicite turno con la debida anticipación, identificándose como beneficiario de OSAP.

Una vez que concurra deberá exhibir su credencial y, en el caso de que se lo pidan, el documento de identidad. El médico completará el bono de consulta con los datos de atención y le solicitará una firma como expresión de su conformidad con la prestación recibida, y marcará con un carbónico el embozado de la credencial al dorso del bono consulta.

Autorización. A continuación le presentamos un listado de las prácticas que no necesitan autorización previa. Recuerde que en cualquiera de estos casos se necesitará una especificación del diagnóstico o diagnóstico presuntivo, indicada por un profesional médico en su recetario particular.

Todas las prácticas necesitan autorización previa salvo:

  • Consultas médicas
  • Odontología (que no sea prótesis dentales u ortodoncia) y dentro de la cartilla de odontólogos de OSAP.
  • Recetas de medicamentos para uso ambulatorio no normatizadas o sin trámites de excepción.
  • Internaciones vía fax desde el prestador (Sanatorios u Hospitales

Derivaciones y Sesiones. Todas las interconsultas con especialistas deben ser canalizadas por el médico tratante o el afiliado a través de la Auditoría Médica de OSAP.

Las derivaciones del profesional médico tratante a prácticas complementarias no médicas como psicología, kinesiología, fisiatría, fonoaudiología o radioterapia deben ser siempre realizadas por escrito, indicando los datos del afiliado y el diagnóstico, con firma y sello del médico prescriptor. El afiliado previa autorización de OSAP deberá concurrir a los centros contratados para tal fin.

Tratamientos Prolongados Si una afección requiere de tratamiento prolongado, el beneficiario deberá presentar en la administración de OSAP una receta en la que el médico, de puño y letra, haya consignado que ese documento sirve a los efectos de un tratamiento de esas características. Asimismo, se deberá adjuntar una breve historia clínica donde el profesional indique el diagnóstico y la duración prevista del tratamiento. Recuerde que, al momento de la presentación, la fecha de emisión de la receta no podrá tener una antigüedad superior a 30 (treinta) días.

Es importante destacar que en los casos en que el beneficiario solicite ayuda con motivo de tratamientos integrales y prolongados, el Directorio resolverá la procedencia y el monto eventual a otorgar en cada circunstancia particular. Para ello, requerirá información tanto del beneficiario como de los prestadores intervinientes.

Prácticas de Alta Complejidad. Estos tipos de prácticas (Ej: estudios tales como, resonancia magnética nuclear, tomografía axial computada, angiografía digital, polisonografías o prácticas no nomencladas entre otras) requieren un resumen de la historia clínica del beneficiario y el profesional deberá completar la planilla de estudios de alta complejidad y presentar el informe de los estudios anteriores realizados para solicitar luego el afiliado en OSAP la autorización previa de los mismos.

Internación En el caso de que una situación requiera de internación, será necesario realizar el siguiente procedimiento: ( Consultar procedimiento según la zona).

  • El médico que disponga la internación deberá dejar constancia de ello en su propio recetario, donde consignará el diagnóstico y tratamiento indicado.

Cuando es Internación Programada:

  • Usted o algún familiar deberá presentar esta indicación en las oficinas administrativas de la OSAP, a cambio de la cual se le extenderá una Orden de Internación.

En casos de urgencia, el beneficiario, podrá internarse presentando solamente su credencial y la indicación del médico, la Orden de internación correspondiente será autorizado por la institución médica vía fax.

Hasta los 13 años de edad del paciente internado, OSAP se hará cargo de los gastos que represente la permanencia de un acompañante durante el tiempo que dure la internación, con excepción de los casos en que el menor se encuentre en terapia intensiva o intermedia.

Ante una internación, la institución médico- asistencial podrá exigirle al beneficiario un depósito previo o garantía suficiente. El monto servirá para afrontar eventuales gastos que pudieran producirse fuera de la cobertura (por ejemplo: acompañantes, extras, llamadas telefónicas, desembolsos por ropas de bebé en las prestaciones de maternidad, etc.) Recuerde que dicho depósito o garantía será devuelto o dejado sin efecto cuando la persona internada reciba el alta. En ese momento, se deducirán los gastos en los cuales pudiera haber incurrido.

Si usted o un familiar se encontrasen internados y desearan la permanencia de un acompañante fuera del horario normal de visitas, le recomendamos que se informe si el sanatorio cobra un "derecho de acompañante", se ocupe o no una cama. De ser así, esto no será cubierto por la OSAP.

Recuerde que todos los comprobantes que los prestadores emitan a cargo de la OSAP, deberán estar firmados por el beneficiario que se encuentre internado o por el familiar a cargo más cercano. La signatura implicará que el firmante ha controlado que los usos facturados responden a la realidad.

Las internaciones en unidad coronaria o en terapia intensiva y los síndromes clínicos que presenten inminencia de muerte o consecuencias graves deberán ser comunicados a la OSAP en forma inmediata. De esa forma podremos asistirlo mejor en la toma de decisiones.

PRÁCTICAS AMBULATORIAS. Se considera como tales sólo a las mencionadas en el Nomenclador Nacional de Prestaciones. Estas prácticas deberán ser indicadas por el médico , utilizando su recetario e indicando el código de la práctica, Nombre y apellido, número de afiliado y diagnóstico correspondiente, incluso cuando él mismo las lleve a cabo, se requerirá autorización previa para su realización, salvo las consultas médicas en consultorio o las recetas para farmacias.

 


 

 
 
       
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