Acreditación. Los beneficiarios de
la OSAP tienen una credencial que los identifica como tales. Cada
vez que usted o sus familiares beneficiarios recurran a un Centro
Médico, Instituto de Especialidades, Laboratorio de Análisis
Bioquímicos, Farmacias adheridas o visiten a un profesional
de la cartilla de prestadores, deberán mostrar la credencial
que los acredite ser beneficiario de la OSAP.
Recomendaciones:
- Llevar junto con la credencial, el documento de identidad.
- En caso de extravío o robo de la tarjeta, el beneficiario
deberá presentar en OSAP la correspondiente denuncia policial
y solicitar su inmediata reposición o solicitar confección
de nuevo carnet en caso de ingresos dentro del grupo familiar
primario o carnet vencido para hijos de afiliados mayores de 21
años y hasta 25 años estudiantes.
- El prestador, deberá marcar con un carbónico el
embozado de la credencial sobre los documentos presentados, (recetas,
bonos de consultas, bonos para análisis bioquímicos,
bonos para estudios, etc.) a fin de poder luego facturar la prestación
a OSAP.
Prestaciones Directas. Para ser atendido
por un profesional, seleccione al médico de la cartilla según
la especialidad correspondiente y la zona de su preferencia. Llame
al consultorio directamente y solicite turno con la debida anticipación,
identificándose como beneficiario de OSAP.
Una vez que concurra deberá exhibir su credencial
y, en el caso de que se lo pidan, el documento de identidad. El
médico completará el bono de consulta con los datos
de atención y le solicitará una firma como expresión
de su conformidad con la prestación recibida, y marcará
con un carbónico el embozado de la credencial al dorso del
bono consulta.
Autorización. A continuación
le presentamos un listado de las prácticas que no necesitan autorización previa. Recuerde que en cualquiera
de estos casos se necesitará una especificación del
diagnóstico o diagnóstico presuntivo, indicada por
un profesional médico en su recetario particular.
Todas las prácticas necesitan autorización
previa salvo:
- Consultas médicas
- Odontología (que no sea prótesis dentales u ortodoncia)
y dentro de la cartilla de odontólogos de OSAP.
- Recetas de medicamentos para uso ambulatorio no normatizadas
o sin trámites de excepción.
- Internaciones vía fax desde el prestador (Sanatorios
u Hospitales
Derivaciones y Sesiones. Todas las interconsultas
con especialistas deben ser canalizadas por el médico tratante
o el afiliado a través de la Auditoría Médica
de OSAP.
Las derivaciones del profesional médico
tratante a prácticas complementarias no médicas como
psicología, kinesiología, fisiatría, fonoaudiología
o radioterapia deben ser siempre realizadas por escrito, indicando
los datos del afiliado y el diagnóstico, con firma y sello
del médico prescriptor. El afiliado previa autorización
de OSAP deberá concurrir a los centros contratados para tal
fin.
Tratamientos Prolongados Si una afección
requiere de tratamiento prolongado, el beneficiario deberá
presentar en la administración de OSAP una receta en la que
el médico, de puño y letra, haya consignado que ese
documento sirve a los efectos de un tratamiento de esas características.
Asimismo, se deberá adjuntar una breve historia clínica
donde el profesional indique el diagnóstico y la duración
prevista del tratamiento. Recuerde que, al momento de la presentación,
la fecha de emisión de la receta no podrá tener una
antigüedad superior a 30 (treinta) días.
Es importante destacar que en los casos en que
el beneficiario solicite ayuda con motivo de tratamientos integrales
y prolongados, el Directorio resolverá la procedencia y el
monto eventual a otorgar en cada circunstancia particular. Para
ello, requerirá información tanto del beneficiario
como de los prestadores intervinientes.
Prácticas de Alta Complejidad. Estos
tipos de prácticas (Ej: estudios tales como, resonancia magnética
nuclear, tomografía axial computada, angiografía digital,
polisonografías o prácticas no nomencladas entre otras)
requieren un resumen de la historia clínica del beneficiario
y el profesional deberá completar la planilla de estudios
de alta complejidad y presentar el informe de los estudios anteriores
realizados para solicitar luego el afiliado en OSAP la autorización
previa de los mismos.
Internación En el caso de que una
situación requiera de internación, será necesario
realizar el siguiente procedimiento: ( Consultar procedimiento según
la zona).
- El médico que disponga la internación deberá
dejar constancia de ello en su propio recetario, donde consignará
el diagnóstico y tratamiento indicado.
Cuando es Internación Programada:
- Usted o algún familiar deberá presentar esta indicación
en las oficinas administrativas de la OSAP, a cambio de la cual
se le extenderá una Orden de Internación.
En casos de urgencia, el beneficiario, podrá
internarse presentando solamente su credencial y la indicación
del médico, la Orden de internación correspondiente
será autorizado por la institución médica vía
fax.
Hasta los 13 años de edad del paciente internado,
OSAP se hará cargo de los gastos que represente la permanencia
de un acompañante durante el tiempo que dure la internación,
con excepción de los casos en que el menor se encuentre en
terapia intensiva o intermedia.
Ante una internación, la institución
médico- asistencial podrá exigirle al beneficiario
un depósito previo o garantía suficiente. El monto
servirá para afrontar eventuales gastos que pudieran producirse
fuera de la cobertura (por ejemplo: acompañantes, extras,
llamadas telefónicas, desembolsos por ropas de bebé
en las prestaciones de maternidad, etc.) Recuerde que dicho depósito
o garantía será devuelto o dejado sin efecto cuando
la persona internada reciba el alta. En ese momento, se deducirán
los gastos en los cuales pudiera haber incurrido.
Si usted o un familiar se encontrasen internados
y desearan la permanencia de un acompañante fuera del horario
normal de visitas, le recomendamos que se informe si el sanatorio
cobra un "derecho de acompañante", se ocupe o no
una cama. De ser así, esto no será cubierto por la
OSAP.
Recuerde que todos los comprobantes que los prestadores
emitan a cargo de la OSAP, deberán estar firmados por el
beneficiario que se encuentre internado o por el familiar a cargo
más cercano. La signatura implicará que el firmante
ha controlado que los usos facturados responden a la realidad.
Las internaciones en unidad coronaria o en terapia
intensiva y los síndromes clínicos que presenten inminencia
de muerte o consecuencias graves deberán ser comunicados
a la OSAP en forma inmediata. De esa forma podremos asistirlo mejor
en la toma de decisiones.
PRÁCTICAS AMBULATORIAS. Se considera como tales
sólo a las mencionadas en el Nomenclador Nacional de Prestaciones.
Estas prácticas deberán ser indicadas por el médico
, utilizando su recetario e indicando el código de la práctica,
Nombre y apellido, número de afiliado y diagnóstico
correspondiente, incluso cuando él mismo las lleve a cabo,
se requerirá autorización previa para su realización,
salvo las consultas médicas en consultorio o las recetas
para farmacias.
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