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QUE HACER SI..

Debe consultar a un médico...

Usted deberá solicitar turno en cualquiera de los consultorios particulares de los profesionales que figuren inscriptos en el Programa de Asistencia Básica de Médicos Generalistas, o médicos de familia. Esta modalidad prevé una adecuada atención del primer nivel asistencial, a través de Historia Clínica unificada y normas diagnósticas y terapéuticas primarias.

La Obra Social reconoce además, el Servicio de visita a domicilio con coseguro.

La Obra Social no reconoce consultas con profesionales que no estén incluidos en el listado de prestadores del presente programa.

 

Debe internarse...

Una internación puede darse en forma programada o urgente. Para el primer caso, en forma previa a las mismas, el beneficiario deberá dirigirse a las oficinas de la Obra Social, o vía fax del Sanatorio a OSAP, y solicitar allí la autorización correspondiente. Dicha orden se extenderá contra la entrega de la solicitud emitida por el médico tratante, quién siempre deberá ser un médico del listado de OSAP.

Todas las órdenes de internación, se extenderán con anterioridad a la fecha de internación del paciente.

En caso de tratarse de internaciones de urgencia, el beneficiario o la Institución Sanatorial tendrán un plazo de 24 horas hábiles posteriores a la internación para solicitar la autorización correspondiente, el resto de los prestadores por decisión de la auditoria de OSAP.

Importante:

Recuerde actualizar sus datos. Los cambios de domicilio y zona de atención, deberán ser denunciados en la OSAP, en caso contrario su área de atención será la que figure en los registros de la Obra Social.

En ningún caso el beneficiario podrá auto derivarse para solicitar atención en otra zona que no sea la correspondiente a su residencia habitual.

COBERTURA DE ESPECIALIDADES EN OSAP

  • Alergia
  • Anatomía Patológica
  • Anestesiología, Cardiología
  • Cirugía general y especializada
  • Dermatología
  • Endocrinología y Nutrición
  • Gastroenterología
  • Ginecología y Obstetricia
  • Hematología
  • Hemoterapia
  • Inmunología
  • Nefrología
  • Neumonología
  • Neurología y Neurocirugía,
  • Oncología Oncohematología
  • Oftalmología
  • Otorrinolaringología
  • Ortopedia y Traumatología
  • Pediatría
  • Proctología
  • Psiquiatría
  • Terapia Radiante
  • Urología
  • Rehabilitación (incluye kinesiología, Fisiatría Fonoaudiología y demás actividades complementarias.

Los análisis, exámenes complementarios y estudios radiólogos solicitados por médicos del listado de la Obra Social de Aceros Paraná deberán ser previamente autorizados en la Obra Social, debiendo abonar por los mismos el coseguro si correspondiere, los mismos deben realizarse exclusivamente en los lugares y por los profesionales que indique la Obra Social de Aceros Paraná y Empresas Antecesoras.

 

Limitaciones en coberturas.

  • ·Kinesiología - Fisiatría - Fonoaudiología: la obra social reconoce hasta 25 sesiones por año calendario y por beneficiario.
  • Leches medicamentosas: Osap reconoce hasta 4 Kg por mes y hasta los tres meses de edad.
  • Atención psiquiátrica hasta un máximo de 30 sesiones por beneficiario y por año. En internación se cubrirán patologías agudas y hasta treinta días de internación por beneficiario y por año.
  • Medicamentos ambulatorios: Se utilizará el vademécum establecido por OSAP (acorde a la reglamentación vigente.

RUBROS QUE NO CUBRE OSAP

  • Alergia (Alta Complejidad. Testificaciones.
  • Cirugía estética, transplante de órganos, diálisis peritoneal, intervenciones y/o prácticas de carácter experimental, análisis y estudios preventivos excepto programas especiales establecidos en Res. Gral. 247/96 del MSyAS.
  • Gastos de acompañantes y extras en internación.
  • Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
  • Cuando el beneficiario optare por efectuar procedimientos de diagnóstico y/o tratamiento cruento o incruento, para el estudio o tratamiento de patologías y/o mediante métodos no cubiertos por OSAP, ésta deslindará su responsabilidad por las consecuencias de los mismos, así como por la necesidad de tratamientos sucesivos o consecutivos a los mismos.
  • Tratamientos de histocompatibilidad, esterilidad, geriatría, disfunción sexual, obesidad, cosmética, criocirugía, escleroterapia y toda prestación por prácticas o estudios no incluidos en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas, y/o PMO excepto las reconocidas por la autoridad de aplicación.
  • Leches maternizadas.
  • Subsidios, préstamos personales o reintegros por prestaciones fuera de cartilla.
  • Medicación oncológica no aprobada por protocolos nacionales, o incluida en protocolos experimentales o en períodos de prueba.
  • Terapias alternativas.
  • Prótesis dentales fijas no incluidas en el PMO.


 

 
 
       
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