QUE HACER SI..
Debe consultar a un médico...
Usted deberá solicitar turno en cualquiera
de los consultorios particulares de los profesionales que figuren
inscriptos en el Programa de Asistencia Básica de Médicos
Generalistas, o médicos de familia. Esta modalidad prevé
una adecuada atención del primer nivel asistencial, a través
de Historia Clínica unificada y normas diagnósticas
y terapéuticas primarias.
La Obra Social reconoce además, el Servicio de visita
a domicilio con coseguro.
La Obra Social no reconoce consultas con profesionales que
no estén incluidos en el listado de prestadores del presente
programa.
Debe internarse...
Una internación puede darse en forma programada
o urgente. Para el primer caso, en forma previa a las mismas, el
beneficiario deberá dirigirse a las oficinas de la Obra Social,
o vía fax del Sanatorio a OSAP, y solicitar allí la
autorización correspondiente. Dicha orden se extenderá
contra la entrega de la solicitud emitida por el médico tratante,
quién siempre deberá ser un médico del listado
de OSAP.
Todas las órdenes de internación,
se extenderán con anterioridad a la fecha de internación
del paciente.
En caso de tratarse de internaciones de urgencia,
el beneficiario o la Institución Sanatorial tendrán
un plazo de 24 horas hábiles posteriores a la internación
para solicitar la autorización correspondiente, el resto
de los prestadores por decisión de la auditoria de OSAP.
Importante:
Recuerde actualizar sus datos. Los cambios
de domicilio y zona de atención, deberán ser denunciados
en la OSAP, en caso contrario su área de atención
será la que figure en los registros de la Obra Social.
En ningún caso el beneficiario podrá
auto derivarse para solicitar atención en otra zona que no
sea la correspondiente a su residencia habitual.
COBERTURA DE ESPECIALIDADES EN OSAP
- Alergia
- Anatomía Patológica
- Anestesiología, Cardiología
- Cirugía general y especializada
- Dermatología
- Endocrinología y Nutrición
- Gastroenterología
- Ginecología y Obstetricia
- Hematología
- Hemoterapia
- Inmunología
- Nefrología
- Neumonología
- Neurología y Neurocirugía,
- Oncología Oncohematología
- Oftalmología
- Otorrinolaringología
- Ortopedia y Traumatología
- Pediatría
- Proctología
- Psiquiatría
- Terapia Radiante
- Urología
- Rehabilitación (incluye kinesiología, Fisiatría
Fonoaudiología y demás actividades complementarias.
Los análisis, exámenes complementarios
y estudios radiólogos solicitados por médicos del
listado de la Obra Social de Aceros Paraná deberán
ser previamente autorizados en la Obra Social, debiendo abonar por
los mismos el coseguro si correspondiere, los mismos deben realizarse
exclusivamente en los lugares y por los profesionales que indique
la Obra Social de Aceros Paraná y Empresas Antecesoras.
Limitaciones en coberturas.
- ·Kinesiología - Fisiatría - Fonoaudiología:
la obra social reconoce hasta 25 sesiones por año calendario
y por beneficiario.
- Leches medicamentosas: Osap reconoce hasta 4 Kg por mes y hasta
los tres meses de edad.
- Atención psiquiátrica hasta un máximo de
30 sesiones por beneficiario y por año. En internación
se cubrirán patologías agudas y hasta treinta días
de internación por beneficiario y por año.
- Medicamentos ambulatorios: Se utilizará el vademécum
establecido por OSAP (acorde a la reglamentación vigente.
RUBROS QUE NO CUBRE OSAP
- Alergia (Alta Complejidad. Testificaciones.
- Cirugía estética, transplante de órganos,
diálisis peritoneal, intervenciones y/o prácticas
de carácter experimental, análisis y estudios preventivos
excepto programas especiales establecidos en Res. Gral. 247/96
del MSyAS.
- Gastos de acompañantes y extras en internación.
- Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
- Cuando el beneficiario optare por efectuar procedimientos de
diagnóstico y/o tratamiento cruento o incruento, para el
estudio o tratamiento de patologías y/o mediante métodos
no cubiertos por OSAP, ésta deslindará su responsabilidad
por las consecuencias de los mismos, así como por la necesidad
de tratamientos sucesivos o consecutivos a los mismos.
- Tratamientos de histocompatibilidad, esterilidad, geriatría,
disfunción sexual, obesidad, cosmética, criocirugía,
escleroterapia y toda prestación por prácticas o
estudios no incluidos en el Nomenclador Nacional de Prestaciones
Médicas, y/o PMO excepto las reconocidas por la autoridad
de aplicación.
- Leches maternizadas.
- Subsidios, préstamos personales o reintegros por prestaciones
fuera de cartilla.
- Medicación oncológica no aprobada por protocolos
nacionales, o incluida en protocolos experimentales o en períodos
de prueba.
- Terapias alternativas.
- Prótesis dentales fijas no incluidas en el PMO.
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