¿Cómo funciona OSAP?

¿Que hacer si debe consultar a un médico?

Usted deberá solicitar turno en cualquiera de los consultorios particulares de los profesionales que figuren inscriptos en el Programa de Asistencia Básica de Médicos Generalistas, o médicos de familia. Esta modalidad prevé una adecuada atención del primer nivel asistencial, a través de Historia Clínica unificada y normas diagnósticas y terapéuticas primarias.

No reconoce consultas con profesionales que no estén incluidos en el listado de prestadores del presente programa.

¿Que hacer si Ud. debe internarse?

Una internación puede darse en forma programada o urgente. Para el primer caso, en forma previa a las mismas, el beneficiario deberá dirigirse a los Centros de atención de OSAP, o bien vía fax del Sanatorio a OSAP, y solicitar allí la autorización correspondiente. Dicha orden se extenderá contra la entrega de la solicitud emitida por el médico de la cartilla OSAP tratante. Todas las órdenes de internación, se extenderán con anterioridad a la fecha de internación del paciente.

En caso de tratarse de internaciones de urgencia, el beneficiario o la Institución Sanatorial tendrán un plazo de 24 horas hábiles posteriores a la internación para solicitar la autorización correspondiente, el resto de los prestadores por decisión de la auditoria de OSAP.

Recuerde actualizar siempre sus datos en OSAP

Los cambios de domicilio y zona de atención, deberán ser notificados en OSAP, caso contrario, su área de atención será la que figure en los registros de la Obra Social.

En ningún caso el beneficiario podrá auto derivarse para solicitar atención en otra zona que no sea la correspondiente a su residencia habitual.

Cobertura de especialidades en OSAP

  • Anatomía Patológica
  • Diagnóstico por Imágenes: Radiología, Tomografía Computada, Resonancia Magnética
  • Anestesiología
  • Cardiología y Ecografía
  • Cirugía Cardiovascular
  • Endocrinología
  • Cirugía de Cabeza y Cuello
  • Infectología
  • Cirugía General
  • Fisiatría (Medicina Física y Rehabilitación)
  • Cirugía Infantil
  • Cirugía Plástica Reparadora
  • Gastroenterología
  • Cirugía de Tórax
  • Geriatría
  • Clínica Médica
  • Ginecología
  • Dermatología
  • Hematología
  • Hemoterapia
  • Oftalmología
  • Medicina familiar y Gral.
  • Oncología
  • Medicina Nuclear; Diagnóstico y Tratamiento
  • Ortopedia y Traumatología
  • Nefrología
  • Otorrinolaringología
  • Neonatología
  • Pediatría
  • Neumonología
  • Psiquiatría
  • Neurología
  • Reumatología
  • Nutrición
  • Terapia Intensiva
  • Obstetricia
  • Urología
  • Rehabilitación (incluye kinesiología, Fisiatría Fonoaudiología y demás actividades complementarias).

Los análisis, exámenes complementarios y estudios radiólogos solicitados por médicos del listado de la Obra Social de Aceros Paraná deberán ser previamente autorizados en la Obra Social, debiendo abonar por los mismos el coseguro si correspondiere, los mismos deben realizarse exclusivamente en los lugares y por los profesionales que figuren en la cartilla de prestaciones médico asistenciales de OSAP.

No requieren autorización previa ni coseguro las siguientes prácticas: consultas médicas, radiología simple sin contraste, ecografía nomenclada, papanicolau y electrocardiograma. (Consultar localidades).

Limitaciones en coberturas

Kinesiología – Fisiatría – Fonoaudiología: la obra social reconoce hasta 25 sesiones por año calendario y por beneficiario.

En leches medicamentosas se cubrirán 4 Kg. /mes hasta los 3 meses de edad, con indicación médica, resumen de Historia Clínica que la justifique y con posterior evaluación de la Auditoria Médica.

Cobertura en Pisicología: 30 sesiones anuales (4 por mes), con autorización previa de la auditoría en Psicología. En caso de necesitar una extensión de la cobertura, deberá presentar el informe de diagnóstico correspondiente ante la auditoría.

Atención psiquiátrica hasta un máximo de 30 sesiones por beneficiario y por año. En internación se cubrirán patologías agudas y hasta treinta días de internación por beneficiario y por año.

Medicamentos ambulatorios: Se utilizará el vademécum establecido por OSAP acorde a la reglamentación vigente.

Rubros que no cubre OSAP

No serán cubiertos por OSAP todos aquellos tratamientos, prácticas o cirugías enunciados a continuación:

  • Que se encuentren en etapa experimental.
  • Que no sean avalados científicamente.
  • Que se opongan a normas legales vigentes.
  • Que se contrapongan al proceso natural de la vida del individuo.
  • Internación en geriátrico.
  • Cosmetología.

Cuando el beneficiario optare por efectuar procedimientos de diagnóstico y/o tratamiento cruento o incruento, para el estudio o tratamiento de patologías y/o mediante métodos no cubiertos por OSAP, ésta deslindará su responsabilidad por las consecuencias de los mismos, así como por la necesidad de tratamientos sucesivos o consecutivos a los mismos.

Tratamientos de histocompatibilidad, esterilidad, geriatría, disfunción sexual, obesidad, cosmética, criocirugía, escleroterapia y toda prestación por prácticas o estudios no incluidos en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas, y/o PMO excepto las reconocidas por la autoridad de aplicación.

Leches maternizadas.

Subsidios, préstamos personales o reintegros por prestaciones fuera de cartilla.

Medicación oncológica no aprobada por protocolos nacionales, o incluida en protocolos experimentales o en períodos de prueba.

Terapias alternativas.

Prótesis dentales fijas no incluidas en el PMO.